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CÓDIGO DE CONDUCTA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE ICPNA

El numeral 2 del artículo 6 de la Constitución Política del Perú regula el derecho fundamental de toda persona a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecte la intimidad personal y familiar.

Como desarrollo al mandato constitucional, el 3 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial, El Peruano, la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) y su reglamento Decreto Supremo N° 016-2024-JUS Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (RLPDP).

La normativa sobre la materia permite adoptar un código de conducta que establezca el ámbito de aplicación, los procedimientos aplicables, las obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de los datos personales, así como las garantías para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la Legislación aplicable sobre la materia.

El Código de Conducta de Protección de Datos Personales ha sido considerado por el INSTITUTO CULTURAL PERUANO NORTEAMERICANO (ICPNA) como un instrumento para conseguir cumplir de la forma más segura con la legislación correspondiente a través de un documento que reúna todos los elementos esenciales.

Dicho código se encontrará vigente desde 16 de mayo de 2025